¿PUEDE ESTE DIBUJO SER ELEMENTO DE CONVICCIÓN FIABLE PARA EMITIR ACUSACIÓN?
Los elementos de convicción son aquellos que se recaban en la Etapa de la Investigación Preparatoria, con la finalidad de que el titular de la acción penal (Ministerio Publico) le genere convicción y razones suficientes para formular un adecuado Requerimiento acusatorio y de esta manera poder acreditar la responsabilidad penal de la persona investigada o en todo caso un Requerimiento de sobreseimiento cuando no existan suficientes elementos.
“Nuevo Código Procesal Penal – Artículo 321.- Finalidad
1 La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.”
Así también lo ha referido la Corte Suprema de J usticia de la República en la Casación N° 760-2016 en su aparato décimo quinto:
“Décimo quinto. – En el Código Procesal Penal se mencionan los llamados elementos de convicción, pero no se le da un contenido concreto, se le · culo con su suficiencia, pero no se le dota de un contenido material. Una primera aproximación conceptual a su contenido sería la siguiente: Por la etapa en los que son utilizados, luego de realizados los actos de investigación, durante la investigación preparatoria, los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho unible al imputado, como autor o partícipe y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio.”
En Carpeta Fiscal 1700 – 2019, el Ministerio Publico formuló acusación en contra del ciudadano J.A.L.C (24) por el presunto delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, acumulando tres hechos distintos en un mismo requerimiento acusatorio:
HECHO QUE SE LE ATRIBUYE AL ACUSADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.
Que, se le imputa al acusado J.A.L.C (24), ciudadano de nacionalidad venezolana, haber cometido un concurso de delitos contra el Patrimonio ROBO AGRAVADO conjuntamente con otros sujetos no identificados a finales del mes de diciembre del 2019 en el lugar denominado “MIRADOR DE VENTANILLA”, ubicado en un cerro a la altura de las calles 20 a 23 de la Urb. Satélite -Ventanilla Alta, (Ref. SENATI-VENTANILLA – CALLAO), habiendo sustraído sus teléfonos celulares y demás bienes, a los agraviados JOKSAM CALEB CABELLO ELIAS, CESAR AUGUSTO GARCIA BRAVO, y el menor JUAN EDUARDO CARBAJAL HERRERA.
- Hecho 01: CASO 400006014504-2019-1700-0 en agravio del menor J. E.C. H. de fecha 22 de diciembre del 2019 como hecho delictivo
- Hecho 02: CASO N° 40006014504-2020-180-0 en agravio de C. C. E. de fecha 24 de diciembre del 2019 como hecho delictivo.
- Hecho 03: CASO N° 40006014504-2020-182-0 en agravio de A. G. B. de fecha 25 de diciembre del 2019 como hecho delictivo.
Dicho Requerimiento Acusatorio presenta CARENCIA DE LEGALIDAD Y CARENCIAS DE SUSTENTO EN CUANTO A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN por los siguientes motivos:
1.- CARENCIA DE LEGALIDAD:
Es menester precisar, que el acusado A.L.C (24), presenta un caso similar de Robo Agravado en el “Mirador de Ventanilla” con numero de carpeta fiscal 1693-2019, el mismo que se encuentra en etapa de Juzgamiento, sin embargo, el Ministerio Publico al ver que existen tres hechos de Robo Agravado en el mismo lugar formulan acusación en contra de J.A.L.C (24) basándose en meras deducciones y analogías.
Para ello y acreditar su responsabilidad penal en los tres hechos descritos utilizan como elemento de convicción actos de investigación trasladados de la carpeta fiscal 1693-2019, los cuales no gozan de sentencia. Por ende, trasladar estos actos implica vulnerar el Principio constitucional a la presunción de inocencia y al debido proceso.
2.- CARENCIAS DE SUSTENTO EN CUANTO A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
El Ministerio Publico se basó en meras presunciones para acreditar la responsabilidad de A.L.C (24), señalando como elementos de convicción las denuncias y declaraciones de los agraviados en los tres hechos descritos los cuales no han podido identificar a J.A.L.C (24) como su asaltante, lo único que han podido acreditar es, que existe alta tasa de criminalidad en el sitio “Mirador de Ventanilla”, esto además porque las declaraciones de los agraviados necesitan de un grado de certeza el cual es el reconocimiento del sujeto activo del delito por lo que el único documento idóneo con el que el Ministerio Publico pretende relacionarlo con el delito es el Acta de reconocimiento, documento que presenta serios cuestionamientos que la deslegitiman por ser incorporada como Prueba Trasladada cuando no lo es.
Por último, el Ministerio Publico ha presentado como elemento que le genera convicción, un dibujo realizado por el agraviado J. E. C. H., cuyos trazos son propios de un niño entre 4 y 7 años de edad, por lo que el Ministerio Publico no tiene sustento alguno para acreditar la responsabilidad de J.A.L.C (24) ya que no refleja más allá de ser un dibujo realizado de manera muy sencilla, solo realizable por un niño dentro de su etapa pre esquemática.
En ese sentido, el imputado J.A.L.C (24), se encontraba en una Situación que evidentemente lo ponía en estado de indefensión puesto que se necesitaba saber: ¿Cuáles son los elementos de convicción que desde el punto de vista de la fiscalía lo vinculan con el hecho imputado?, ¿Por qué el elemento de convicción lo relaciona con el delito?.
En conclusión, queda demostrado, que, el requerimiento acusatorio no cumple con lo establecido en el artículo 349 del Decreto Legislativo 957. Sin embargo, el Ministerio Publico formula requerimiento de acusación apartándose de su deber de Objetividad.
BIBLIOGRAFIA
- Edhin CAMPOS BARRANZUELA, Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional – ¿Que son los elementos de Convicción?
- Casación N° 760-2016/ La Libertad
- Nuevo Código Procesal Penal articulo 321
- Elky Alexander VILLEGAS PAIVA, La Prueba Penal en la Jurisprudencia de los altos Tribunales de Justicia – Capitulo XIII / Prueba Trasladada.